jueves, 2 de marzo de 2017

Normativa PMAR Comunidad de Madrid.

ORDEN 3295/2016, de 10 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en la Educación Secundaria Obligatoria.
Requisitos para la incorporación de los alumnos
  1. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. En ellos podrá participar, en virtud de lo previsto en los artículos 16 y 19.6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con discapacidad, para el que los centros garantizarán la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para estos alumnos en el sistema educativo español.
  2. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto descrito, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.


Evaluación
  • La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá como referentes fundamentales las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.
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  • 3. Sin perjuicio de lo anterior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y dado el carácter específico de este tipo de programa, se considerará que los alumnos que, al finalizar el curso, hayan superado cualquiera de los ámbitos, quedarán exentos de recuperar las materias de cursos anteriores correspondientes a dicho ámbito que no hubieran superado. Estas materias no computarán en el cálculo de la nota media de la etapa. En los documentos de evaluación se utilizará el término «Exento/a», y el código «EX» en la casilla referida a su calificación.

Promoción
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.
2. Los alumnos promocionarán del primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento al segundo o de este al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria si se hallan en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando hayan superado todos los ámbitos y materias cursados.
b) Cuando tengan evaluación negativa:
i. En un solo ámbito;
ii. En dos materias como máximo.
iii. En el ámbito de lenguas extranjeras y una materia.
3. Los alumnos repetirán curso si se hallan en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando tengan evaluación negativa en dos o más ámbitos.
b) Cuando tengan evaluación negativa en un ámbito de entre el lingüístico y social y el científico y matemático y una o más materias,
c) Cuando tengan evaluación negativa en el ámbito de lenguas extranjeras y en dos o más materias.
d) Cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias

4. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno del primer curso del programa al segundo, o del segundo curso del programa al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con evaluación negativa en un ámbito de entre el lingüístico y social y el científico y matemático y una materia; o en el ámbito de lenguas extranjeras y dos materias; o en tres materias; cuando en cualquiera de los tres casos se den conjuntamente las siguientes condiciones:

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